Salvamento de voto al Auto 108 04Referencia: expediente ICC-826Peticionario: Gloria Luz Franco ValenciaTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- A-044 98, A-171
01. Según el Decreto 1071 de 1999 la DIAN es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía Administrativa y presupuestal. Y de acuerdo con La ley 489 de 1998, artículo 38, literal C, esta entidad hace parte del sector descentralizado por servicios.De conformidad con el artículo 1° del Decreto 1259 de junio 20 de 1994: “[l]a Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. (subrayado por fuera del texto original.